214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo pertinente al caso: 1.°; Que los concesionarios de tierra que desearan acojerse a la expresada ley, debian rpesentarse por escrito a la oficina de tierras y colonias hasta el 28 de Febrero de 1892 (artículo 1.°) ; 2.°; que dichos concesionarios, ya devolvieran al Estado una parte de la tierra, ya abonaran el precio fijado en el articulo 13 de la ley, tendrían las mismas obligaciones establecidas en los artículos 3.° al 10 de ella (artículo 5.°) o sea, entre otras, la de mandar practicar por su cuenta la mensura y división de sus respectivas concesiones dentro del plazo improrrogable de quince meses contados desde la fecha de la promulgación de la ley; 3.°; que los concesionarios que no hubiesen presentado antes del 28 de Febrero de 1893 las diligencias y planos de mensura y subdivisión de sus respectivos terrenos, perderían todo derecho, declarándose caducas las concesiones articulo 9.°).
6.° Que al comparecer Pardo el 26 de Febrero de 1892 en cumplimiento del decreto citado, no hizo observación alguna en el sentido de que dicho decreto se hallara en desacuerdo con la ley, relativamente a la caducidad de las concesiones, en caso de no presentarse las mensuras antes del 28 de Febrero de 1893.
7. Que, en su consecuencia, aún cuando el artículo 10 de la ley no fuera aplicable a Pardo, éste aceptó los términos del decreto referido, quedando por esta misma circunstancia, en condiciones iguales a las de los concesionarios de que ocupan los artículos anteriores al 13 citado.
8. Que aún suponiéndolo a Pardo titular de la primitiva concesión, debe observarse que desde la fecha en que se presentó manifestando acojerse a la ley, el 26 de Febrero de 1802 r (fojas 17, expediente agregado) hubiese practicado alguna gestión administrativa o judicial que demostrase el propósito de pagar el precio y de mensurar lo que adquiriese, en los términos fijados por la ley y por el decreto reglamentario.
9." Que no obstante el largo tiempo transcurrido, desde la promulgación de la ley 2875, de Noviembre 21 de 1891, hasta el 20 de Marzo de 1805, en que e! poder ejecutivo ordenó que los
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:214
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