después de consumado el crimen (véase declaración de fs. 34). | Por tanto, la calificación legal de éste, encuadra dentro de | la disposición del artículo 17, capítulo 1, delitos contra la vida ° inciso 3, letra a, de la ley 4189, no pudiendo aplicarse la pena :
de muerte, por tratarse de un delincuente menor de edad (ar- a tículo 59 del cóligo penal), aun cuando, como en el caso sub judice, haya procedido con discernimiento, tratándose de un sujeto fisica y psiquicamente sano (informe médico de fojas E 100).
Por estos fundamentos, oido el señor procurador fiscal, se reforma la sentencia apelada, condenándose al procesado Crispulo Rosales a sufrir la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado y accesorios legales, con costas.
Devuélvase para su cumplimiento.
Leonidas Zavalla, — Marcelino Escalada. — A. Guido Lazalle. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1912.
Vistos y considerando: . , Que la defensa, al reproducir 'o alegado en segunda instancia a fojas 82, se basa en que, habiéndose omitido la diligencia preseripta por el artículo 261 del código de procedimientos en lo criminal, la presunción respecto al criterio del procesado y especialmente a su aptitud y discernimiento para delinquir, dado que era menor de diez y ocho años aunque mayor de quines cuando cometió el hecho, debía interpretarse en sentido favo
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:147
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