144 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NOTAS
En 1. de octubre se declaró bien denegado un recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, deducido por don Antonio Peluffo en autos con don Emilio Echazú, por no autorizarlo, por si solas, la interpretación y aplicación de la ley na- :
ciona" de procedimientos, y por ser extemporánea a los fines del mismo, la alegación del artículo 18 de la constitución al interponer el recurso para ante la corte.
En la misma fecha se dictó un auto en el juicio GN don José, contra la provincia de Córdoba, por reivindicación, declarando las costas a cargo del actor, por haber éste desistido de la demanda y no importar por parte de la provincia un reconocimiento del derecho reclamado, una resolución administrativa invocada para pedir el archivo de las actuaciones, En seis del mismo, se desestimó un recurso de queja interpuestc por Jesús Serrano por no hallarse fundado con arreglo al art. 15 de la ley 48.
En ocho, se rechazó un recurso de hecho interpuesto por don Dalmiro Brown, por tratarse de la interpretación y aplicación del art. 530 del código de procedimientos de lo criminal y haberse invocado el art. 18 de la constitución naciona!, después de dictada la sentencia por la cámara federal.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:144
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