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Fallos: 116:143 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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toriado al deducirse la apelación, que no ha podido ser conce- q dida, conforme a lo reiteradamente resuelto por esta corte. El Falos, tomo 98, pág. 424:113 . pág. 377. y otros). 3 Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se declara mal concedida la apelación, Notifi- Y quese original y devuélvanse. e
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. —. M. P. Daracr. — 5 D. E. Paracto. — L. Lopez

CABANILLAS.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-143

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