DE JUSTICIA DE LA NACION 151 y también extraña al recurso deducido ante esta corte, por haberse fundado en el derecho común y declarado extemporáneo .
por la corte de la provincia por aplicación de sus procedimien tos locales (fojas 671 y 770).
Por estos fundamentos, oido el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Archivese previa reposición :
del papel y devuélvanse los autos principales, con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL y Sonar. — M. P. Daracr. — y" N D. E. Paracio. — L. Lorez
CABANILLAS,
CAUSA XCVIII
Criminal, contra Arturo Cores, por homicidio Sumario: Es ajustada a derecho la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorios legales, impuesta al autor de , un homicidio perpetrado con la circunstancia agravante de la reiteración y la atenuante de la embriaguez, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Agosto 14 de 1912.
Y vistos; considerando : :
1 El delito de homicidio perpetrado en la persona del fondero Pedro Matta, se encuentra comprobado en aut?s por todas las .
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:151
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