En veintidós, no se hizo lugar a un recurso de hecho deducido por Mondet y Force en los autos seguidos por la municipalidad de la capital contra don Rafael Obligado, por no haberse expresado en términos concretos la cuestión o cuesti» nes de orden federal, que se hubieran discutido en la causa, como lo requiere el art. 15 de la ley 48. (El escrito de queja se refería simplemente a "razones de orden constitucional").
En veintiséis, se rechazó un recurso de queja interpuesto por don Emiliano F. de la Puente, en favor de José de San Martin, procesado por falsificación, por no haberse llenado los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley 48.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:145
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