128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pró las tierras que posee, aunque las adquiriera de particulares, no pudieron éstos cederles mayores derechos que los que ellos tenian, y entre esos derechos no pudieron nunca tener el de no cumplir con la ley de ejidos, aplicable a todos los que tuvieran tierras dentro de su perímetro..." (fs. 284, 285 vta, 286 vta., 289 vta.).
Que aplicada en tales términos la ley de que se trata, es inconciliable con las garantias fundamentales acordadas a la propiedad por la constitución nacional.
Que en ef:to, el art. 17 de la última establece que la propiedad es inviolable, y que ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley, Que definiendo el congreso el concepto de propiedad, en lo que a la tierra se refiere, en uso de la facultad que le acuerda el in: 11 del art. 67 de la misma constitución, ha establecido que clla confiere, fuera de otros, el derecho de usarla y gozarla según la voluntad del propietario (art. 2513, código civil), con tal que no se ataquen derechos de terceros y se cumplan las restricciones impuestas por el derecho administrativo y por el derecho común (art. 2514, 2011 y sigmentes del mismo código).
Que, desde luego, la aplicación de la tierra al pastoreo, o sea a un destino lícito, secularmente establecido en el país, amparado en todas las épocas por las leyes y que constituye aisladamente y en sus combinaciones con la agricultura, una parte tan considerable de la riqueza general, no cae dentro de las numerosas prohibiciones contenidas en el citado código, con la mira de salvar otros derechos de las propiedades contiguas o en el interés de los bienes consagrados a tal destino (articulo 2012 y siguientes).
Que en lo que hace a las restricciones administrativas, ellas deben fundarse en la salubridad o seguridad de los pueblos, en consideración a la religión y al interés público (nota al citado art. 2011).
Que de los propósitos enumerados, sólo el último, o sea el
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:128
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