sujeción al plano de la ciudad". (Howe, Revista Argentina de Ciencias Políticas, núm. 12, pág. 886, traducción de J. B.
Ferreyra) ; a que se agrega que, atento lo afirmado a fojas 264 y lo dicho a fojas 287 vuelta de la sentencia, es de inferirse que la misma municipalidad de federación ha arrendado sus tieTras a particulares para ganaderia.
Que si es exacto que la desaparición de los llamados latifundios y la baja en el valor de la tierra son factores de gran importancia en la formación de las ciudades, no lo es menos que las leyes provinciales, sin privar a la propiedad de los caracteres que constitucionalmente y con arreglo al derecho común le corresponden, pueden buscar esos fines por otros medios.
Que dado que asi no fuera, debe tenerse en cuenta que la constitución nacional ha previsto la posible necesidad de sacrificar la propiedad privada al interés público; y aun admitiendo que el presente caso estuviera comprendido entre los que justifican el sacrificio aludido, la ley no habria podido ordenarlo sin indemnizaciones previas (art. 17), y así aparece haberlo entendido la provincia de Entre Rios al sancionar su lev posterior de 6 de octubre de 1885, de que se hace mérito a fojas 261 y 280 vuelta, que declaró de utilidad pública la expropia ción de uma legua de tierra en las estaciones del ferrocarril Central Entrerriano, con el fin de crear colonias, acordándose a los propietarios un término de noventa días para optar por la colonización por su cuenta.
Y Que no existen diferencias substanciales entre la 'ocupación de "os bienes de dominio privado para obrar de utilidad pública y la privación con idéntico fin de alguno de los derechos que comporta el dominio, pues, como se ha dicho acerta- .
damente, tales derechos se encuentran bajo la protección de las garantias constitucionales al igual que la misma propiedad, CFiedman-State and Federal control of persons and property, pág. 140), y no bastaría reconocer la inviolabilidad de ésta
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos