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Fallos: 116:129 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DF JUSTICIA DE LA NACION 129 interés público, es el que informa la ley local, a estar a la citada sentencia de fs. 278, porque aquélla tiende a fomentar el desarrollo de las ciudades y villas en la forma que considera más apropiada, propiciando el desenvolvimiento de la población y dando preferencia a la agricultura, pues las estancias a las puertas de una ciudad no pueden nunca aportar el contingente de progreso ni el aumento de población que requieren los centros urbanos (fs. 280), de tal suerte que queda descartado en el caso todo fundamento que se relacione con la higiene pública en razón de la densidad de la población o por otras causas especiales, o con la necesidad de tutelar otros derechos; fundamentos que, en presencia de disposiciones constitucionales menos amplias y explicitas que las nuestras en lo concerniente a las garantias a la propiedad, sirven de base a ladecisiones judiciales que han declarado válidas las prohibiciones de mantener ganado dentro de los municipios, contenidas en leyes y ordenanzas de alcance restringido a determinadas clases de animales o a ciertas localidades y condiciones susceptibles de viciar el aire y el agua con detrimento de la salul y comodidad de los pueblos, o de poner en peligro las personas o sus intereses, o de ofender la moral.

Que el pastoreo en puntos cercados y sujetos a todas las reglamentaciones necesarias para evitar perjuicios a la agricultura y para la seguridad y aseo de las calles u otros lugares públicos, no es un obstáculo invencible al desenvolvimiento de la población, como lo acredita la experiencia en los países cuyas leyes se citan como modelo en la organización y régimen de las ciudades modernas. "¿Deben proyectarse calles, boulevares, parques, espacios abiertos, sitios para edificios públicos y escuelas, con anticipación al crecimiento de la ciudad? Pues mapas de grandes extensiones de campo abierto, usado todavía c»mo tierra de pastoreo, pueden verse en la casa municipal, en ¡os cuales se hallan indicadas las calles, los parques y los sitios destinados para la edificación, mucho más allá de los limites de la ciudad. A este plan el propietario debe confor marsc. Cuando éste lleve la tierra al mercado debe hacerlo con

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-129

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