renta y ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos moneda nacional, bajo la responsabilidad del solicitante, y a los efectos de lo dispuesto por el artículo 444 del código de procedimientos, acéptase la fianza prestada por don Simón Ostwall, a fs 42, mien deberá previamente ratificarse de ella. Repónganse las fojas.
Tomás Juárez Celman.
Ante mi: 17. Urdapilleta.
AUTO DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES DE LO CIVIL
DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1911. :
Vistos y considerando:
Que por el inciso e del artículo 5 del Tratado de Derecho Procesal subscripto en Montevideo, para que una sentencia dictada en uno de los estados signatarios, tenga fuerza en los demás, se requiere que la parte contra quien se ha dictado, haya sido legalmente citada y representada, o declarada rebelde, conforme a la ley del país donde se ha seguido el juicio. Que del certificado de fs. 242 resulta que el demandado don Norberto Maillart ha sido citado por edictos publicados en los diarios "El Siglo" y "La Epoca" de la ciudad de Montevideo. Que siendo notorio que el demandado tiene su domicilio en Francia y no en la República Oriental del Uruguay, como lo demuestra el propio certificado de fs. 17, no podria considerarse como legal la citación hecha por edictos publicados en dos diarios de Montevideo, a no ser que se comprobase que la citación en esa forma de persona domiciliada en un pais lejano, es arreglada al derecho procesal de esa República. Que no habiéndose producido tal prueba, es evidente que no'se han acompañado los documentos y recaudos necesarios para solicitar el
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:113
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