por ciento sobre el valor de esas ocho leguas, viene a reclamarla judicialmente, con sus intereses y costas.
Que a tal efecto, debe estimarse el valor de cada legua en veinticinco o treinta mil pesos, o el que resulte de la tasación que hagan peritos o árbitros.
Que el doctor Felipe Jofre por la provincia de Santiago del Estero, solicita el rechazo de la demanda, con costas, alegando : Que es inexacta la reintegración a la provincia de las ocho leguas de campo, sobre cuyo valor cobra comisión el demandante.
Que, por otra parte, del mismo reconocimiento a Rosso, et.
que se funda la demanda, resulta que él ha sido hecho con cargo de aprobación legislativa, lo que importaría una condición suspensiva y subordinaría el derecho del demandante a un acontecimiento futuro e incierto, que no se ha cumplido.
Que el art. 12 de la ley de denuncia de tierras en que el demandante se apoya, establece que cuando la denuncia ha dado origen a un litigio, el denunciante tiene derecho a cobrar comisión sobre el valor de la tierra que los tribunales hayan declarado pertener a la provincia; y en el caso, ni por declaración del tribunal, ni por lo que se llama impropiamente transacción, ha tenido lugar aquélla.
Que el demandante hace una estimación fabulosa de las supuestas ocho leguas de tierra.
Que, finalmente, la acción deducida está prescripta, por haber transcurrido el tiempo fijado por la ley para la prescripción liberatoria.
Que corrido traslado de esta excepción, lo evacuó el actor sosteniendo que no ha existido el silencio a que se refiere la ley a! hablar de la prescripción liberatoria.
Que recibida la causa a prueba, hase producido la que ex presa el certificado de fs. 46, y llamándose autos para sentencia, después de presentar las partes sus alegatos a fs. 48 y 54, respectivamente.
Y considerando: Que corresponde tomar en cuenta en primer término la excepción de prescripción, dado que el pronuncia
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
