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Fallos: 115:54 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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—_——— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por empleados de la oficina de impuestos internos, las constancias de dicha oficina, la inspección pericia a que se retiere el informe de fs. 35 y las demás diligencias de prueba y antecedentes de que se hace mérito en la sentencia pronunciada por la cimara federal de apelaciones a fs. 181.

Que sin desconocerse el valor de estas prueias, la oposición del ministerio fiscal se ha concretado principalmente a negar el derecho ejercitado por los actores como fundamento de su demanda, sosteniendo que tanto "el hecho del incendio como el de la quema de los valores de los señores Posse, son completamente extraños a los actos el (gobierno) y que no hay razón alguna para hacerle a este responsable de sus consecuencias, porque si esos valores se perdieron pzía ss dueños que eran los señores Fosse, a los que se desconoce acción civil para demandar su restitución, Es. 106 a 108, Que atento a lo dispuesto en los arts. 17 de la ley ley 3764 y 209 del decreto reglamentario de 1" de marzo de 1900, se inficre que el impuesto de que se trata es al expendio o consumo, como ha sido reconocido en el expediente formado con motivo de la gestión administrativa seguida por los actores ante el poder ejecutivo. "Nadie pone en duda, se dice en el niforme de fs. 13 de dicho expediente, que la ley de impuestos internos es una ley de impuesto al consumo de las mercaderias que ella grava, y es precisamente de acuerdo con el precepto legal que aqueila consagra que la entrega de los valores tiscales al manufacturero, no es hecha como percepción del impuesto, sino como un medio de regularizarlo y fiscalizario, extendido a otras ramas de la administración nacional, en las que se canjea o devuelve el importe de los valores no usados que le presentan los manufactureros".— Ley núm. 3704—Informe de fs. 13 del expediente administrativo, letra P. núm. 3004 que corre agregado.

Que esta es también la opinión manifestada por el asesor de la misina repartición al expedirse en el reclamo administrativo de los actores que le fué pasado para su dictamen. "Es indiscutible, se dice, que el impuesto interno recae en definitiva sobre

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-54

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