DE JUSTICIA DE LA NACION 53 acordado en esta cassa por tratarse de una demanda contra la nación.
Que por lo que hace al fondo del asunto, resulta de sus antecedentes que los actores rectaman la restitución de la suma de cuarenta mil doscientos ochenta y ocho pesos diez y siete centavos moneda nacional en valores fiscales, los intereses de esta suma desde el día de su reclamación ante el poder ejecutivo y las costas del juicio, exponiendo que en el incendio que se produjo €! día 4 de febrero de 1900 en el estabiecimiento que tenian en esta capital destinado a la elaboración de tabacos, cigarros y cigarrillos, fueron destruidas o inutilizadas por el referido incendio y el agua todas las estampillas y valores fiscales existentes.
enla fábrica, por un valor total de sesenta y mueve mil seiscientos sesexta y un pesos noventa y cinco centavos, que de esta suma se reconoció y admitió administrativamene el canje por el fisco, por un valor de veinte y nueve mil trescientos setenta y tres pesos con setenta y ocho centavos, quedando el saldo de cuarenta mili doscientos ochenta y ocho pesos, diez y siete centavos que motiva la demanda que deducen, sosteniendo que tienen derecno para exigir del gobierno la restitución de esta suma en dinero 6 en una cantidad de nuevas estampillas por un valor equivalente desde que no han podido servirse de las que tenian y reembolsarse de si importe empleándolas en los productos de sar faoeicación por la causa expresada, Que por lo que hace a los hechos afirmados en la demanda, o sea el incendio del establecimiento o fábrica de tabacos que los actores tenían en esta capital, situado en la calle Méjico núm.
3480, y la pérdida de las estampillas mencionadas, resuitan suficientemente acreditadas en autos, lo primero porque no ha sido desconocido en ningún momento y porque así lo prueba además e' sumario instruido con tal motivo y al que se hace referencia en el oficio del señor juez de instrucción doctor Gallegos corriente a fs. 34 y en el testimonio de fs. 33, y lo segundo, o sea, el monto de las estampillas cuyo canje se reclama porque así lo comprieban los libros de comcreio de los actores, intervemdos
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:53
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