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Fallos: 115:52 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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EE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
= .

E conocen canjeabas, a saber $ 27.96.03 fs. 84 y 85, $ 1.677.75 1s.

69 y 70 $ 340 suma deducida fs. 39 y siguiente, resulta compro+ bada la existencia de los valores fiscales destruidos en el incenÉ dio. Que además el último informe del administrador de imFo puestos internos fs. 178, produce la evidencia de que esos vaBe lores que se dicen destruidos nadie podria aprovecharlos, aún É en la hipótesis de que esa destrucción no fuera exacta. En efecto, ellas llevan impreso el nombre de la fábrica e industria, a que se destinan, ellas son intransferibles no pudiendo, por consiguiente, Es cederse gratuita u onerosamente a otro fabricante, 'os manuP factureros están controlados constantemente, obligados a llevar 1 una contabilidad especial rubricada a efecto de que la oficina de E impuestos vigile siempre suis operaciones, de tal manera que el E manufacturero no puede hacer so de esos valores sin que lo E sepa la administración pública, desde que habiendo recibido de E la oficina esos valores neceesita justificar sti empleo para poder 5 hacer un descargo. Que, por consiguiente, no hay peligro de que el estado pueda ser defraudado ni perjudicado con el canje o de valores fiscales que no se han aplicado a su destino por haf berse destruido.

E 8. Que por otra parte consta del certificado de fs. 65 que los valores fiscales que se rectaman no han sido indemnizados B por el seguro.

É Por todo lo expuesto, se revoca la sentencia apelada deciale. rando justificada la acción instaurada, sin especial condenación E en costas. Notifíquese, devuélvase y repónganse los sellos ante r el inferior, E «Angel Ferreira Cortés — J. Carbaltido— E Horacio R, Larreta. a E E 14 FALLO DE LA CORTE SUPREMA q Buenos Aires, 18 Noviembre de 19.1 y Vistos y considerando : , o Que corresponde a esta corte auprema conocer del recurso

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-52

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