lada de fojas 130, con costas (1). Notifiquese original y devuélvanse los autos.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR — -D. E. Paracio —L. Lopez CABANILLAS. ——
NOTAS:
1.—En 6 de Julio de 1912, la corte falió declarando bien de negado el recurso de hecho deducido por A. Ibarra en autos con S, Figueroa. El fallo se funda en que la resolución recurrida está basada en un articulo del código local de procedimientos, que el recurrentes lo considera" en pugna con el código civil, y tal cuestión no se ha planteado en el juicio, sino al promover el recurso.
2".—En 20 de Julio no se hizo lugar al recurso de queja deduk cido en autos de J. Paura con P. Ghio, por cuanto la resolución recurrida se ha fundado en la interpretación y aplicación del código civil, lo que no autoriza el recurso del artículo 6 de la ley 4055.
3".—En 27 de Julio de 1912 se resolvió aprobar una liquidación formulada por peritos, en cumplimiento de la sentencia pronunciada por la corte en el juicio le Ismael Galindez sus herederos contra la provincia de Santa Fe, por indemnización.
1) La sentencia apelada impuso á Luis Nocera la pena de once años de presidio.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:403
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