DE JUSTICIA DE LA NACION sa :
bunal soli puede conocer en grado de apelación, vuelva al in- .
ferior para que subsane la deficiencia, pronunciándose al respecto. :
Marcelino Escalada. — Joaquín Ca- :
rrilo. — Leonidas Zavalla, E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 27 de 1912.
Vistos y considerando:
1 Que esta corte en su auto de fojas 2327, por las razones :
en él expresadas y las expuestas por el señor fiscal de cámara, en desempeño de las funciones de procurador general, resolvió :
que era de competencia del juez federal de Bahía Blanca el conocimiento de los delitos comunes de homicidio, róbo y disparo de armas, imputados a los recurrentes y otros. i Que determinada de esta suerte la naturaleza de los delitos aludidos y el juez que debía entender en el proceso, no ; obstante la ley 4939 que sólo se refirió a delitos políticos y militares, es inoportuno un nuevo examen sobre el particular.
Que, por otra parte, y aun cuando esas cuestiones no estuvieran ya juzgadas, no habría mérito para conceptuar que en e! sub judice los delitos perpetrados importan infracciones de | carácter político o militares conexas,, comprendidos en la ley 4939 (artículo 117, 120, 826 y 827 del código de justicia militar). como se demuestra en la sentencia de fojas 2754 de la cámara federal de La Plata y se desprende de la jurisprudencia de este tribunal, establecida en casos anteriores (Fallos, tomo 54 pág. 464 , considerandos 3 y otros).
Que habiendo sido consentida por el ministerio fiscal la sentencia de fojas 2754, el recurso concedido a ¡cs reos no puede tener otro fin que el de resolver si procede la disminución a de las penas impuestas o la absolución, de acuerdo con la doctrina que informa el artículo 693 del código de procedimientos en lo criminal, y lo reiteradamente resuelto.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-339
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