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Fallos: 115:334 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA da, dada la edad, el sexo y la condición de la persona amenazada, ya que se debe juzgar humanamente los casos humanos y no exigir de una persona más firmeza de la que ella pueda tener, con relación al medio en que vive.

Tratándose de una persona de la calidad de Chaves, el temor del mal que pudiera causarie Peralta, no era bastante para obligario a hacer un acto siempre reprochalile en un soldado, ultimar un enemigo inutilizado, reprobado por el derecho de gentes, aun en un estado de guerra regular, acto de vandalismo inútil.

José María Peralta Preceptúa el inciso 6 del articulo 17, ley de reformas a! cúdigo penal, que cuando en riña, pelea o agresión en que to maran parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los incisos 2 y 3, sin que constare quienes las causaron, se tendrán por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará de tres a diez años de penitenciaria, en caso de muerte, Tal acontece con este procesado y con los siguientes: Sarranza, Diaz Caldenazzo y Machado.

¡Está convicto de haber disparado armas sobre los ciudadanos revolucionarios, resultando la muerte de algimos de ellos, sin que conste determinadamente si es autor individual de alguno de sellos. ! Prescindiendo de los cargos que contra él formulan los demás procesados, existe en primer término las declaraciones ya analizadas de Pratt (fojas 214 vuelta) y Barragan (fojas 219 vuelta, en los que se afirma categóricamente que durante la acción obedecian las órdenes de Peralta, Heredia y sargento Pedernera, procesado este último que, hasta el presente, ha evadido la acción de la justicia.

A fojas 1166, dice Zalazar que después de 'a primera descarga, toda la tropa se dispersó en distintas direcciones y, tin regular número de ella, lo hizo sobre la estación y entre ellos

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-334

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