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Fallos: 115:287 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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ejecutivo previo informe del infrascripto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 1532, formalidad que para la designación de éstos funcionarios ha observado la ley 26062.

Segundo, que habiendo el señor ministro pedido al proveyente en telegrama confidencial que exigiera la renuncia del secretario, "indicando al misma tiempo la persona a quien debía proponer en reemplazo, lefué contestado que el sceretario doctor Alejandro O'Connor desempeñaba sus funciones con una dedicación y honorabilidad digna de todo encomio y que jamás había recibido el infrascripto, una sola queja referente a este empleado y por lo contrario tenía el convencimiento de estimación pública que se había conquistado con su conducta intachable. Tercero, que no obstante el informe suministrado al señor ministro y las disposiciones legales ya recordadas que rigen la forma de nombramiento y remoción de los secretarios, el poder ejecutivo, ha separado de su puesto al doctor O'Connor designando al reemplazante sin informe del suscripto sobre el nuevo funcionario, Cuarto, que el referido decreto es contrario al espiritu de la constitución nacional, artículo 99 y las leyes que rigen para el nombramiento de las secretarios de los juzgados letrados, que se inspiran en esa prescripción de la carta fundamental demostrando en sus disposiciones que se ha querido que dichos funcionaros sean personas del conocimiento y confianza de los jueces, impidiendo al poder ejecutivo que pueda rodear justicia, esto que, por tanto, el presente decreto importa un araque a la independencia del poder judicial que al infrascripto está en el deber de llevar a conocimiento de la corte suprema de justicia. Por estas consideraciones resuelvo declarar que el secretario del juzgado letrado doctor Alejandro O'Connor, no ha cesado en sus funciones por ser ilegal y violatorio de las leyes cita- ,:

das, el decreto que dispone su separación del puesto, así como el nombramiento del nuevo secretario sin previo informe del subscripto. Segundo llevar esta resolución a conocimiento de la suprema corte debiendo efectuarse por telégrafo en razón de la dificultad y lentitud de las comunicaciones y la urgencia del caso.

Autorizó el pro-secretario. Federico V. Badell, ante mi Francis

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-287

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