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Fallos: 115:13 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 13 salvaguardar, (Fallos, tomo 95 pág. 79 ; tomo 99 pág. 158 ; tomo 112 pág. 168 ).

Que no bastan las referencias al artículo 17 de la constitu. ción ya las leyes nacionales que se citan en el escrito de interposición del recurso acompañado en copia, desde que no aparece la relación directa e inmediata que ellas puedan tener con la ex- ° cepción perentoria de cosa juzgada, correspondiente al derecho — común y decisión del pleito, que ha versado principalmente sobre la nulidad de una venta forzosa verificada en otro juicio seguido ante la justicia federal, (Fallos, tomo 113 pág. 427 ).

Que carece de aplicación el inciso 1.°, artículo 14 de la ley número 48, porque la sentencia definitiva del superior tribunal de la provincia, al admitir la excepción de cosa juzgada y por consiguiente, la subsistencia de lo resuelto en la expropiación, no puede decirse que desconoce la validez de los títulos que le sirvieron de base a esa expropiación.

Que, en cuanto al recurso de nulidad conjuntamente interpuesto con el de apelación, no se encuentra autorizado por el artículo 1,4 de la ley nminuero 48 y 6" de la ley 4055. (Art. 16, ley núm, 48; fallos, tomo 102 pág. 43 ; tomo 108 pág. 59 , y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.— Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. DerMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-13

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