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Fallos: 115:180 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de esta causa, en su estado actual, corresponde a la justicia ordinaria de la capital, sin perjuicio de que, si los antecedentes que se recojan durante la prosecusión del sumario demuestren que e! lugar de la comisión del delito está sometido a la autoridad federal, pasen los autos al juez de sección para el juzgamiento del hecho.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
3uenos Aires, 30 de Diciembre de 1911 Y vistos:

Los de contienda de competencia negativa entre el juez federal y el de instrucción en lo criminal de la capital para conocer en el sumario que

1." Que la denuncia de fs. 1 a 3, lo mismo que las declara.

ciom de fs. 7 a 16, no indican el lugar donde se cometió el heecho que motiva estas actuaciones, 27 Que la circunstancia de ser Vila capataz de uno de los galpones donde se depositaron las mercaderias para el despacho de aduana, como la de que fueron expedidas conforme por el Vista, y ser de confianza de la casa damnificada el carrero que las condujo a sti destino, son insuficientes para establecer de modo ineguivoco, 0 para inducir necesariamente que fuese aquél el Jugar donde se cometió el hurto, máxime cuando consta en el informe corriente a fs. 29 que varios de los bultos entraron a depósito con fallas reconocidas, sin que persona alguna se huhiese presentado a verificarlas,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-180

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