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Fallos: 115:179 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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mo deficientes, y no puede deducirse de ellas cuál ha sido el lugar donde se ha cometido el hecho que ha dado margen al proceso, La declaración del denunciante no arroja ninguna luz al :

respecto, por cuanto dice que la sustracción de mercaderias fué descubierta al ser abiertos los cajones en la casa de comercio a que estaban consignados, agregando que presume que la sustracción se ha efectuado en el galpón de Catalinas Sud, en razón de que dichos canastos fueron despachados conformes por el Vista de aduana y el carrero que los condujo es de la casa consignataria y de su absoluta confianza. Esta presunción no está apoyada —" por ningún otro antecedente que permita determinar el sitio de la comisión del hecho. De la ingatoria prestada por el procesado tampoco se desprende el lugar del delito, dado que niega su culpabilidad y manifiesta ignorar quiénes sean los autores del hurto.

«Las únicas circunstancias que resultan comprobadas, de una manera fehaciente, son la salida de la aduana y su entrega a los consignatarios, que la recibieron sin observación y la existencia e la casa del procesado de las mercaderías que el denunciante dice le han sido sustraidas. Estas circunstancias no son parte a determinar la competencia de la justicia federal, y más bien puede derivarse de ellas que son los tribunales locales los que deben entender en el proceso, con arreglo al precepto del artículo 34 del código de precedimientos en materia penal, desde que el cuerpo del delito aparece en lugar sometido a dichos tribunales. :

No reputo de aplicación el artículo 36 del código citado, atendiendo a que la regla que fija sólo es aplicable entre tribunales de la misma jurisdicción, pero no rige cuando la competencia está limitada por la constitución, como la que corresponde a los jueces nacionales, y por consiguiente no puede ser ampliada por las leyes reglamentarias (Fallos, tomo 14 pág. 26 ).

Así lo ha resuelto esta corte suprema e: los dos fallos que trataron cuestiones análogas a la presente ( tomo 48 pág. 151 ; tomo 66 pág. 29 ), y considero que ante la naturaleza excepcio- ' nal y restringida de la jurisdicción federal, debe resolverse este caso de acuerdo con la jurisdicción citada.

Por ello, pido a V. E. se sirva declarar que el conocimiento

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-179

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