CAUSA CCXXVII . ;
Chitoteguy Silvio, contra el gobierno nacional, sobre transferen= cia de una concesión de tierra Sumario: El que pretende un derecho contra la nación debe re- — clamarlo ante ella dentro del término de la prescripción; y luego de desconocido, tendrá que demandar judicialmente para interrumpir la prescripción en curso; pero si en seguida de la reclamación y la denegación no se demanda á la nación y se ocurre á los tribunales después de expirado ce! término legal de la prescripción, la acción se declarará prescripta á solicitud del demandado.
Case: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1910.
Y vistos estos autos, de los que resultan :
1? Que por el decreto de 26 de Julio de 1895 se reconoció á don Pedro Barnetche, en las condiciones de la ley número 2875, ochenta mil hectáreas de tierra en el Chaco para colonizar, fs. 40, expediente administrativo agregado.
En 28 de Febrern de 1899, por resolución del ministerio de hacienda se declaró caduca la concesión de las ochenta mil hectáreas mencionadas, fs. 47, expediente agregado.
En Noviembre de 1953, se presentó Rarnetche ante el P. E.
de la nación v solicitó se dejara sin efecto la resolución de 28 de Febrero citada; y el P. E. por decreto de Marzo 24 de 1904, re solvió no hacer lugar á lo solicitado, por estar ya definitivamente
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:51
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