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Fallos: 114:49 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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La falsedad que se dice cometida, en caso de existir, 10 14bría sido: a) en documento público que debía presentarse arte oficinas de la nación, para comprobar los extremos exigidos por el art. 64 de la ley 4707; b) con el propósito de hacer incurrir en error á las autoridades nacionales encargadas de acordar las excepcicnes militares. Es incuestionable, por lo tanto, que el hecho ca? bajo la competencia de la justicia nacional, por razón de la materia, atento lo que dispone el art. 65 de la ley 49, cuando dice que será castigado como falsario el particular que faltase á la verdad, en documento público que hubiere de presentarse a las ercinas de la nación, y el art. 3, inciso 3 de la ley 48, cuando establece que los jueces de sección conocerán de los crimenes cometidos en el territorio de las provincias, en violación de las leyes nacionales, y obstruyendo ó corrompienda el buen servicio de sus empleados.

Además, la información producida para comprobar la absoluta pobreza, exigida por el art. 64 de la ley 4707. debe considerarse como formando parte del juicio de excepción.—atribuído exclusivamente á la jurisdicción nacional.—desde que responde á una delegación hecha á las autoridades provinciales, á ios efectos de llenar un requisito de la misma ley. En ese concepto, el hecho cac también bajo la competencia de la justicia naciona!, desde que, según la jurisprudencia de V .E., los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos de falsedad cometidos por particulares en asuntos sometidos á su jurisdicción. (Fallos. tomo 45. pág. 5: tomo 87. pág. 345).

Por las consideraciones precedentes y jurisprudencia recordada, pido á V. E. se sirva dirimir la contienda declarando la competencia de los tribunales federales, para conocer en el po ceso elevado.

Julio Botet.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-49

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