PEDRAZA OO NENE
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y vuelta, Notifíquese origina! y devuélvanse estos atitos, reponiónA dose las fojas ante el inferior, E e N. DERMEJO. — NICANOR CG, DEL
E Sorar. — D. P. Darier, — D. E.
Paracio.—L. Lorez CABANtLLAs.
x | 7» Que denegado este recurso, como queda dicho, debió inter| porerse el de queja dentro del término de tres días, con arreglo E , |
CAUSA LXANNIN
Ceoninal, contra Conrado Uncal. por jesions: recurso de hecho Sumario: Denegedo por la cámara de apelaciones en lo criminal P el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de Octabre de 1911 É Resultando de los autos remitidos por la cámara de apeiay ciones en lo criminal de esta capital, que la resolución de fojas L- 39 vuelta por la que se ha denegado el recurso deducido por ante esta corte, fné notificada con fecha diez y seis de mayo último, como consta de la di'igencia de fojas 41.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:440
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