EM PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ministerio de hacienda de las resoluciones de los adminise tradores, en los casos de absolución ó atenuación de las peMe nas señaladas por las ordenanzas, E 2. No resultando que el denunciado haya apelado de la E resolución de la aduana al ministerio de hacienda, no puede denegársele la apelación interpuesta para ante el juzgado u federal.
4 Caso: Resulta del siguiente fallo:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1911 E Vistos y considerando:
Que la sentencia apelada de la cámara federal de apela ciones de La Plata de fojas 53, declara que la justicia federal ca rece de jurisdicción para rever la resolución del señor ministro É de hacienda de fojas 24, fundándose en que el recurrente había consentido la resolución del administrador de aduana, y en que el denunciante había ocurrido de ella para ante aquel ministeL. rio. Interpreta y aplica en su decisión los artículos 66 y 67 de la ley de aduana número 4933 y artículo 1064 de las ordenanzas de la misma.
Que el artículo de las ordenanzas que se cita, carece de f aplicación, pues lo que él dispone es que si el condenado por la resolución del administrador no ocurre á la justicia federal dentro de tercero día, esa resolución tendrá fuerza de cosa juzgada, y en el caso esa fuerza es atribuida, no á la resolución del administrador que impuso á la empresa del ferrocarril al Pacifico un recargo del dos por ciento sobre el valor de la mercadeH ria, sino á la resolución revocatoria dictada por el ministerio de hacienda, que impuso una multa igual al valor de los articulos mal manifestados.
| Que el articulo 66 de la ley de aduana, sólo se refiere á los E
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:412
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