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Fallos: 114:414 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E de la provincia de Córdoba agentes naturales del gobierno Y de esa provincia, todo cuanto ellas hagan ó ejecuten en tal carácter y que lesione un derecho particular garantido por las leyes, sin importar un crimen ó delito, obliga á dicho gobierno. En consecuencia, procede el interdicto de manutención en la posesión entablado contra el gobierno de la provincia por la apertura de un camino hecho por las autoridades locales en un campo de propiedad privada poseido por el actor.

Caso: Resulta del falto siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aires, Septiembre 12 de 1911.

Y vistos:

Don José artis se presenta exponiendo: Que es poseedor á titulo de dueño de dos fracciones de campo contiguas, en cel departamento Río 4 provincia de Córdoba, cerca de la estación "Chaján" ferrocarril Pacífico, adquiridas una el año de 1994 j y la otra, en el mes de Mayo de 1909, habiéndolas poscido públicamente y sin contradicción de nadie como igualmente las tuvieron sus causantes.

Que las líneas de puntos marcadas en el croquis de ís. 1 acompañado, indican alguncs de los alambrados mandados construir por el exponente para poner el campo en condiciones de ser cultivado.

Que las lineas de alambrados de los costados norte y oeste de la fracción núm. 1, las hizo el año 1905 y el alambrado norte .

y sur de la núm, 2 en Mayo de 1909, concluyén:dose uno ó dos meses después, sin contradicción de nadie, quedando desde entonces esta fracción bajo cerco, construyéndose poblaciones, aguadas, alambrados interiores y labrándose más de 500 hectáreas.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-414

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