—. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la capitál por don Alejandro J. Paz, se dirigió contra don José David Herrera, y consistía en una acción personal emerjente de una ostigación de hacer contraída por el demandante. Esto E sentado. es indudable que con arreglo á lo que dispone el art.
E 3284, inc. 4 del código civil y disposición concordante del art. 2 E della ley 927 el juicio sucesorio de don José David Herrera abierE to ante los tribunales de Santiago del Estero, no discutiéndose E que en dicha provincia tuviera su domicilio el causante, atrae E ásí tocas las acciones personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia.
No caben en el caso distinciones sobre el estado del pleito, í por cuanto, al declararse la competencia de los tribunales de provincia en los juicios universales de sucesión y de concurso de acreetdores, la ley no distingue entre juicios pendientes y juicios á iniciarse, (Fallos, tomo 40 pág. 276 ) y producido el fallecimiento «el demandado, antes de dictarse sentencia, corresponde pasar los autos al juze de la sucesión, quien únicamente tiene jurisdicción para proseguir en el conocimiento del juicio, (Fallos, tomo 44, págs. 182 y 196).
Tampoco corresponde, á los efectos de la presente contienda, entrar á examinar si la venta del campo efectuada por el causante, fué hecha á su nombre ó como representante legal de su esposa, porque la resolución de esa cuestión compete al juez de la sucesión, como un incidente de la misma, una vez que quede determinado quienes son partes legitimas en el juicio, (Fallos, tomo 2 pág. 48 , tomo 40 pág. 276 ).
Por lo expuesto pido á V. E. sc sirva declarar la conpetencia del señor juez de Santiago del Estero para conocer en el juicio promovido.
Tulio Botet.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:38
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