DE JUSTICIA DE LA NA-ION > a 1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, Diciembre 17 de 1910, q
Y vistos los de contienda de competencia entre el señor juez E
de sección de esta capital y el de 1" instancia en lo civil y co» mercial de la ciudad de Santiago del Estero; y 3 Considerando : - A Que la demanda de fs. 33 lo mismo que el escrito de fs. 45, expresar: claramente que es don José David Herrera el demandado por una obligación personal, habiéndolo también resuelto así el — señor juez federal en el auto de fs. 185, al desvirtuar la excepción ditatoria de falta de personería opuesta como artículo pre- | vio por dicho demandado. L Que en este estado, ocurre el fallecimiento del señor He-" rrera, domiciliado en la provincia de Santiago del Estero; y el Juez de la sucesión reclama los autos por estar allí abierto el juicio universal de testamentaría del demandado. A Que esta corte suprema tiene reiteradamente resuelto que | el juicio universal de sucesión atrae á sí todas las causas por acciones personales contra el difunto (art. 2, ley 927; art. 3284, inc. 4, código civil; art. 12, inc. 1, ley 48; fallos de la corte su-— prema, tomo 2 pág. 49 , tomo 40 pág. 276 ; tomo 44, págs. 188 y 108), y es por tanto ante el juez de la sucesión que deben ventilarse, cualquiera que sea su estado. Y Por ello y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se resuelve que es el juez de la ciudad de Santiago del Estero, quien debe conocer de la acción instaurada por don Alejandro J. Paz contra el extinto don José David Herrera, y en consecuencia remitansele los autos, previa reposición de sellos, avisándose por oficio al señor juez de sección. Notifíquese con el original. q A. DermEJO.—NICANOR G. DEL SoLar.— 4 M. P. Damaer.—D. E. Paracio— | | a
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:39
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