MD VALLS DE LA CORTE SUPREMA
o: , recurso. Notifíquese con el original y archívese, devolviéndose E los autos con testimonio de esta resolución.
E
É A. BERMEJo—M. P. DARACT
= D. E. PALACIO— LUCAS LOPEZ CABANILLAS,
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Y considerando : :
Que según resulta de autos, el fallo de fs. 16 vuelta que confirma por sus fundamentos el que se ha pronunciado por la cámara federal de apelaciones de esta capital, y que ha motivado el recurso traido directamente ante esta corte, se basa en las constancias del sumario, en las que se afirma estar comprobado que los documentos que han dado margen á la formación de este proceso, fueron utilizados para cometer delitos electorales, declarándose, además, que existe el perjuicio á que se refiere el articulo 28 de la ley de reformas al código penal, y que, aunque así no fuese, la sola falsificación de la firma de un funcionario público, es un delito previsto y penado por el art. 277 del mismo código, todo de conformidad con lo expuesto por el ministerio fiscal á fs. 15 vuelta.
Que, con arreglo á lo dispuesto por la ley núm. 48, y lo establecido por la jurisprudencia de esta corte, las cuestiones de hecho y la aplicación de las leyes del derecho común, no autirizan el recurso extracrdinario á que se refiere el art. 14 de la citada ley, respecto de sentencias definitivas, porque en tales condiciones lo rechaza expresamente el art. 15.
Que en este caso se encuentra el que se ha deducido en el escrito de f. 1 por el defensor del procesado, desde que, como = queda expresado, la sentencia de que se recurre, al rechazar las excepciones de falta de jurisdicción y de acción, se ha limitado á la interpretación y aplicación de las disposiciones del código penal sobre que se funda, y á los hechos que considera probados,
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:32
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