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Fallos: 114:36 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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a E FALLOS E: LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1910.

Autos y vistos:

Considerando : Que en el pleito se ha discutido la inteligencia del art. 10, tit. IV de la ley orgánica militar, núm. 4707, y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente ha fundado en ese art. al sostener que, con arreglo al mismo, la asignación correspondiente á la situación de retiro del doctor Rafael Peña, no podía ser afectada en proporción alguna, al pago de la pensión alimenticia que motivaba la ejecución seguida por su hija señorita Desa Peña.

Que, aún cuando la ejecución seguida por ésta no obsta á la iniciación del juicio ordinario que puede promover el deudor' farts. £00, 541 y 600 del código de procedimientos de la capital), el auto apelado de fs. 42, confirmatorio del de fs. 35. resuelve con carácter de definitiva cuál sea la inteligencia que deba darse al art. 10 mencionado, y en su consecuencia, que la pensión alimenticia que se cobra puede hacerse efectiva en la asignación de retiro del doctor Peña.

Que el recurso interpuesto reúne así las condiciones requeridas por el inc. 3.° art. 14 de la ley núm. 48, y por ello, oído el sefor procurador general, se declara mal denegado.

Y considerando, en cuanto al fondo:

Cue el privilegio acordado por el art. 10 que se invoca por el apelante, se refiere únicamente á las pensiones de que gozan los deudos de militares, y no á las de éstos en su situación de retiro. Frimero: Porque el título IV en que figura ese artículo, se ecupa especialmente, como lo expresa el epígrafe que lleva, de las "pensiones á deudos de militares". Segundo: Porque á la vez que dec.ara que la pensión no puede ser embargada, expresa igualmente, que no responde á las deudas contraidas por quien las produce, es decir, por el causante, lo que significa que es á la

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-36

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