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Fallos: 114:43 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL 2 Suprema corte: Es Dei escrito presentado por el recurrente á la suprema corte de justicia de Santa Fc y de la sentencia dictada por este tribunal, — se desprende : Y a) Que el recurso eleva lo ante dicho tribunal contra una —— resolución: del consejo de higiene de aquella ciudad se fundó exclusivamente en lo dispuesto en la constitución de aquella provincia y en el código de procedimientos civiles de la misma, sin que — se alegara en favor del recurso, la violación de una cláusula de la constitución nacional, ley ó tratado de! congreso. :

b) Que la resolución del superior tribunal, denegatoria del expresado recurso, se fundaba en la disposición del art. 1849 del expresado código de procedimientos y en principios que rigen la materia de la contencioso administrativo dentro de la provincia.

Basta lo expuesto para patentizar la improcedencia del recurso extraordinario que se deduce para ante V. E., dado que es requisito indispensable para su admisión, que la sentencia de que se recurre contenga un pronunciamiento que se halle dentro de los casos previstos por los incisos del art. 14 de la ley 48, no siendo s"ficiente que con posterioridad á dicha sentencia se invoquen circunstancias que hubieran podido hacerlo procedente, á naber sido materia de litigio, (Fallos, tomo 85 pág. 323 ).

La simple referencia á las garantias consagradas por la carta fundamental, no autoriza el mencionado recurso extraordinario, por cuanto este debe ser fundado en citas concretas y con aplicación al caso de autos, según lo dispone e lart. 15 de la citada ley 48 y lo tiene consagrado la jurisprudencia de V. E., Fallos, tomo 85 pág. 395 ). y Per lo expuesto y jurisprudencia citada, pido á V. E. se declare bien denegado el recurso interpuesto.

Julio Botet.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-43

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