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Fallos: 114:35 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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+ RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL 4 Buenos Aires, Ayosto 13 de 1910.

Y vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de fs. 35. Devuélvase y repónganse los sellos. y Basualdo.—Gelly.—Williams. | Ante mi: Tomás Juárez Celman. —
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: ; El 1ecurso directo que se trae á la decisión de V. E. es mm procedente, y pido así se declare á mérito de las siguientes razones: a) La resolución dictada por la excma. cámara de la capital, no es una sentencia definitiva, como lo exige el art. 6 de la ley — 4055, y art. 14 de la ley 48, para la procedencia del recurso ex- — | traordinario. Dicha resolución se limita á decidir un incidente sobre la procedencia de un embargo, lo que constituye un trá- — mite de la ejecución, sin que ponga fin á la misma. b) No seba puesto en cuestión la inteligencia de la cláusula de la ley 4707, en —que el recurrente amparó su derecho, y la resolución del juez de — primera instancia, confirmada por sus fundamentos por la exce- , lentisima cámara, declara la inaplicabilidad de dicha disposición — al caso sub judice, sin juzgar de la validez del derecho que en ella se ampara. :

Por lo expuesto, y en atención á lo que disponen los articulos 14 y 15 de la ley 48, pido á V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso promovido.

Julio Botet. ;

HE
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-35

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