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Fallos: 114:29 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION —_ >» fué extendida con posterioridad á su fallecimiento. a Por lo expuesto y prescripciones de los arts. 99 y 3284 del código civil, pido á V. E. se declare la competencia del señor juez de la Rioja para conocer en las actuaciones elevadas. po Julio Botet. Re

FALLO DE LA SUPREMA CORTE :
Buenos Aires, Diciembre 13 de ¡910 E Y vistos los de contienda de competencia entre el señor juez i de primera instancia en lo civil de la ciudad de la Rioja y el de — igual clase de la ciudad de Córdoba, para conocer de los autos a testamentarios del extinto don Martín Lescano; y a Considerando: a Que en la escritura pública corriente de fs. 17 á 21, expediente venido de la Rioja, consta que el domicilio del causante fué el distrito San Roque, departamento San Martín de dicha i provincia, donde tenía la mayor parte de sus bienes, como lo indica el señor juez de Córdoba, en el exhorto de fs. 32 y donde vive la viuda é hijos de este matrimonio, sin que baste la información de testigos de fs. 11 vuelta á fs. 18, á destruir este he- i cho, porque la referida información está contradicha además, — | por la de fs. 9, 12, 14 y 15, quedando en consecuencia subsistente q la manifestación del causante en el documento público antes inPor ello, y lo reiteradamente resuelto por esta corte suprema, — y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el juez competente para conocer en los — autos testamentarios de don Martín Lescano es el de la Rioja, — para cuyo efecto se le remitirán, avisándose por oficio al señor juez de Córdoba. Notifíquese con el original, reponiéndose los sellos. a M: PI Dabacr"D. El Paracio q

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-29

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