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Fallos: 114:30 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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—.» FALLO: DE LA CORTE SUPREMA

CAUSA CCXNXI
Recurso extraordinario deducido de hecho por Eduardo Folkenand, en la cansa criminal por falsificación de documentos electorales.

Sumario: No es sentencia definitiva á los efectos del recurso extraordinario previsto cn el art. 14 de la ley núm, 48, un auto de una cámara federal que rechaza las excepciones de L falta de jurisdicción y falta de acción opuestas por un procesado por falsificación de documentos electorales, sienuo, en tal caso, improcedente aquel recurso. , Caso: El juez federal de la capital rechazó, con costas, las ex! cepciones «de falta de jurisdicción y de falta de acción opuestas por don Eduardo Folkenand en el proceso que se le siguió por falsificación de documentos electorales, La cámara federal confirmó á fs. 19 del expediente, la resolución del juez y denegó, á fs. 21, el recurso extraordinario interpuesto, en el siguiente auto:


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 13 de Autos y vistos: No encontrándose el presente caso comprendido en ninguno de los artículos de la ley núm. 4055 por no tratarse de una sentencia definitiva, no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto. Notifíquese y devuélvase. .

h Juan A, García, — Angel D. Rojas.

«Angel Ferrcira Cortés.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-30

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