Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:351 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 3 de 1911.

Y vistos:

Don Rufino Pastor interpone el recurso extraordinario pre visto en el artículo 14 de la ley número 48, contra sentencia pronunciada por la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, en el juicio contencioso-administrativo seguido por Él mismo, fundado en las siguientes causales:

1.4 Que no se ha respetado la inviolabilidad de la defensa de sus derechos que le garante la constitución nacional en su artículo 18, al no haberle admitido por el auto de 15 de Julio de 1908 (foja 42) la prueba testimonial que, según él, había ofrecido al promover la demanda.

2° Que la mayoria del tribunal se ha pronunciado en contra de la aplicación de las disposiciones, sobre materia que corresponde á la legislación común, para aplicar y resolver de acuerdo con leyes de provincia, no obstante la limitación legislativa impuesta á las provincias por los artículos 67, inciso 11, y 108 de la constitución nacional (foja 98).

Y Considerando:

Que la circunstancia de que se trate de un juicio contencioso administrativo, no chbstaría por sí sola, como se pretende en el memorial de fojas 114, para que esta corte entrara á ocuparse del recurso interpuesto, desde que el artículo 14 de la ley número 48, dispone en general, que, "podrá apelarse á la corte suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de la provincia", y en esas sentencias pudiera haberse desconocido alguna de las garantías fundamentales de carácter federal que ese recurso se propone salvaguardar, en los casos que los tres incisos del citado artículo determinan. (Fallos, temo 70, página 351).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos