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Fallos: 114:349 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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vincia el valor de una superficie de 4.950.000 metros cuadrados en los terrenos de Palermo (fallos, tomo 59 pág. 293 , considerandos 11, 12 y 13), no puede estimarse constitucionalmente ' como una derogación de las leyes 658 y 1029, ni la inteligencia dada á ella en los arreglos que recuerda el fallo mencionado, es decisiva para esta corte, en el caso sub judice dada la forma en que se ha trabado la litis, ó sea mediando desconocimiento absoluto de todo derecho á la provincia y en presencia de las pruebas rendidas, 16, Que la ley número 4218 en cuanto se infiere de la discusión parlamentaria, fué sancionada por estimarse que las sentencias de esta corte que invoca, esto es, las que acaban de mencionarse, habían declarado en absoluto ó decidiendo sobre derechos posibles de la nación, que la provincia era propietaria de sobrantes en el parque 3 de Febrero (Diario de Sesiones de H. S., 1903, págs. 339 á 343 y 371).

17. Que ya queda determinado el alcance de esos fallos; debiendo agregarse que aún en el caso de que en ellos se hubieran reconocido derechos á favor de la provincia en sus relaciones con la nación, tal reconocimiento no se referiría á los terrenos á que se contrae la presente demanda, que no figuran en la iniciada por Gerding, ni se ocupa de ellos la ley 4218, sino de sobrantes con sujeción á la mensura de Amézola, que no los comprendió.

18. Que las razones de analogía que pudieran aducirse para extender al inmuebie que hoy se reclama, el criterio de la ley 4218, no son atendibles, porque este tribunal debe proceder como juez de derecho aplicando estrictamente la ley y por las razones antes consignadas.

19. Que tampoco puede hacer viable la reivindicación la circunstancia de que el terreno no forma parte hoy de paseos públicos, entregados al ::50 y goce comunes, porque ni cabe sostenerse que se haya abandonado definitivamente la idea de ejecutar en su integridad el primitivo plano del parque, ni tal modificación en su caso, tendría el efecto de ampliar el alcance del

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-349

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