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Fallos: 114:304 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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+ Y considerando:

le Que con arreglo á los arts. 104 y 105 de la constitución naE cional, art. 2.° de la ley núm. 48 y á-lo reiteradamente resuelto, ue los juicios por cobros de impuestos son de la competencia de los U tribunales locales respectivos de las provincias cuyas leyes ú or| denanzas hayan establecido dichos impuestos como lo sostiene el señor procurador general en su procedente dictamen, cualesquiera que sean el domicilio de los demandados y las excepciones que se opongan en esos juicios, todo ello sin perjuicio del recurso extraordinario que acuerda el citado art. 14 de la ley número 48, ó de las demandas que pudieran entablarse por repetición de lo indebidamente cobrado (fallos, tomo 17 pág. 207 ; tomo 57 pág. 46 ; tomo 94 pág. 353 ; tomo 108 pág. 5 , y otros).

Que la interpretación dada al art. 8,° de la ley núm. 5315 por el auto recurrido de fs. 23 vuelta, en el sentido de que e! concepto impuestos municipales de que fueron exoneradas las empresas ferroviarias que se acogieron á ella, no comprende los de pavimentación, está de acuerdo con los antecedentes de la discusión parlamentaria de esa ley, como lo ha reconocido esta corte antes de ahora en su fallo del tomo 113 pág. 165 .

Que si bien es cierto que las palabras ó conceptos vertidos en el seno del congreso con motivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individuai de las personas que las pronuncian (fallos, tomo 77 pág. 319 ).

Fambién lo es que no puede decirse lo mismo de las explicacio mes ó aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos ó en los informes de las respectivas comisiones encargadas de su estudio, pues tales explicaciones é informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación (fallos, tomo 33 pág. 228 ; tomo 100 pág. 51 y 337).

Que en el decreto reglamentario de 30 de Abril de 1908, también invocado por la empresa, no ha podido acordarle cualesquiera que sean sus términos, franquicias más extensas de las establecidas en la ley 5315 (art. 86, 2." constitución nacional),

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-304

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