Lorenzo Bessio, sobre cumplimiento de un contrato de compras, tomo 37 pág. 343 , por don Juan G. Flores contra el ferrocarril Gran Oeste Argentino por cobro de pesos y e Iseguido por el Banco Inglés del Rio de la Plata contra don Manuel Peirano por cobro de pesos, tomo 48 págs. 5 y 13, ha declarado dicho tribunal ya la competencia é incompetencia de la justicia federal al efecto de establecer que por la vecindad de las corporaciones precedentemente mencionadas, son reputadas como vecinos de la provincía en que se hallaban establecidas, y es de advertir que la suprema corte en el juicio enunciado contra el ferrocarril Gran Oeste Argentino, cita en su fallo además el art, go inc. 4." del código civil, que dispone: "Q +" las compañías que tengan mu-, chos establecimientos ó suci es, tienen su domicilio especial en el lugar para sólo las obligaciones allí contraídas".
Que igualmente el mismo tribunal tiene declarado en otros fallos, tomo 17 pág. 156 serie 3.4, tomo 16 págs. 22 y 23 (tomo 26), en el 1.°: Que las sociedades anónimas tienen domicilio en la provincia donde funcionan, sea como casa principal ó como sucursal, y en el 2.°: que las compañías que tienen sucursales pueden ser demandadas en el lugar donde las tengan para el cumplimiento de las obligaciones contraídas alli y que deben cumplirse, Que, desde luego, es evidente que tinto por la ley y la jurisprudencia sentada en los fallos citados, debe resolverse que la empresa del F. C. C. Argentino tiene también en esta provincia sn domicilio especial, sin que á ello se oponga lo dispuesto por el art. 4." de la ley núm. 6062, desde que por esta ley no se modifica ni altera la disposición contenida en el art. 9." de la ley núm, 48 sobre jurisdicción, Que respecto á las excepciones por razón de las materias del juicio y falta de causa, la misma S, C. Nacional en el fallo pronunciado en 7 de Junio de 1910 en el juicio seguido por la municipalidad de Tucumán contra el F. C. C. Buenos Aires y Rosario, sobre cobros de impuestos municipales, de alumbrado y limpieza conociendo en apelación, ha interpretado los efectos y
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:301
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