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Fallos: 114:21 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION = El (Aguilera) se encontraba en su estado normal, pues no había tomado casi nada. E Posteriormente á fs. 48, al reconocer la sangre de unas ropas que s2 l° presentaron, manifestó que la sangre dimanaba de les heridas que él, Villagra, Rosario Torres, un tal Ledesma y un sujeto descorocide le infirieron el jueves á la noche. Ledesma, mientras él (Aguilera) le pegaba á Ricardo Laurín, lo tenía de wno de los brazos... que efectivamente él, con un rebenque «ue tenía, tuvo que darle uno ó dos golpes á Ricardo Laurín, porgue así se lo dijo Rosario Torres; que fueron los primeros golpes y que se los dió de atrás. Después Villagra lo tomó del pañuelo del cuello y largo rato lo tuvo privándole de la respiración.

Y finalmente, ante el juez a quo manitestó que en los mo- :

mentos que tenía,á Laurin, tomado de las piernas, cuando Villagra le apretaba el cuello con un pañuelo, notó que Laurin aun es- | taba vivo, cuando le ahorcaba... 1 El doctor Julio Pelagatte, á fs. 86, dando cuenta de la autopsia practicada, dice que "en la piel de la frente se notan dos heri= das láceros-contusas, con anchas soluciones de continuidad. También sobre el parietal izquierdo hay dos heridas que interesaron el cuero cabelludo, por último sobre el occipital en su mitad de- recha se nota una lesión de continuidad bastante ancha... Cerca de la articulación tibio-társea de las dos piernas son muy eviden- .

tes unas rayas lineales que han producido laceración de la piel, no habiendo duda ninguna que el infeliz ha sido atado de las piernas sobrepuestas por medio de hilo de alambre delgado, pues que las rayas son muy finitas... El cráneo de ese individuo no ha sufrido lesión alguna de carácter mortal y las heridas lácero-contusas solamente pudieron aturdir al individuo, para luego poder sus victimarios con más facilidad completar su obra de destrucción. a En el cuero cabelludo no existen los puntos equimóticos, | propios de la muerte por sofocación relativamente al cerebro; se | nota una anemia profunda..." y be z

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-21

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