| FALLO DE LA CORTE SUPREMA +A Buenos Aires, Diciembre 6 de 1910. | Y vistos: Los de contienda de- competencia entre el señor juez de primera instancia en lo civil de la ciudad de Mercedes, — provincia de Buenos Aires y el de igual clase de la capital de la república, para conocer del juicio seguido entre los señores Echiappapietra y doña Prigida Dunican, por cobro de pesos.
> Y considerando:
1.° Que según expresan á fs. 20, los demandantes Schiappapietra v Inos. suministraron á la demandada Dunican, artículos varios y dinero de su casa de comercio, sita en Carmen de Areco, done tenía su domicilio, y al pretender cobrarle un saldo «e cuenta por la suma de pesos mil ochocientos diez con seis centavos, la demandada promueve, por inhibitoria, la contienda de competencia de que se trata, por estar domiciliada en esta capi tal. ; 2" Que aparece claramente, por los documentos acompahados á la demanda. que la señora Dimican, residía en el campo ° que arrendaba en Carmen de Areco, á la época de los suminis- — tros, habiéndose contraído allí la obligación que por su naturaleza debía ser también allí satisfecha ; lo que por otra parte no lo ha negado la demandaca y no obstante el cambio de domicilio que — invoca. | 3" Que con sujeción á lo dispuesto en el art. 1212 y correlativos del código civil, es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejerciten acciones personales con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar señalado, explícita ó inimlicitamente, para la ejecución de un contrato, cuales- — quiera que scan las prestaciones que se demanden, ya principales va accesorias (fallos de la corte cuprema, tomo 42 pág. 39 ; tomo — 5, pág. 101; tomo 92 pág. 330 , y causa entre los señores Trelles — » Cía. y Rodríguez Egaña, de Octubre 25 del corriente año).
Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:15
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