DE JUSTICIA DE LA NACION 5 Bo SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA Eo Buenos Aires, Diciembre 10 de 1910 Vistos para conocer del recurso de apelación deducido por parte del procesado Onofre Aguilera contra la sentencia de fojas 453. E e Y considerando: Re Que la existencia del delito de homicidio perpetrado en la ° :
persona de Ricardo Laurín en el Neuquén en la noche del 16 de Julio de 1908 que ha motivado la prosecución de este proceso, asi como la responsabilidad del procesado en este delito, está plena= mente comprobada en autos. + Que así resulta en efecto de las diversas diligencias practicadas para su averiguación tales como la inspección ocular de fs. 1, las declaraciones del procesado corrientes de fs. 10 á 19, 4 2 49 y 67 4 68, ratificadas ante el juez de la causa á fs. 97, del in--1 forme pericial de fs. 86 á 92 certificado de defunción de fs. 80 y demás antecedentes relacionados en la sentencia del inferior.
Que la pena impuesta está comprendida en lo determinado por el art. 17, cap. 1.° inc. 1.° de la ley núm. 4189 de reformas del código penal, sin que concurra circunstancia alguna que autorice y justifique por lo tanto en el caso, la reducción de dicha pena ai mínimum de la establecida por la citada ley, como lo pide el defensor en esta instancia y sin que ella pueda ser alterada en per-" juicio del reo en mérito de no haber sido apelada por el minisPor ello, se confirma con costas la sentencia apelada de fojas 473. Notifíquese original y devuélvanse. a
A. BERMEJO.—NICANOR G. DeL SOLAR
$ M. P.Daract.—D. E. PALacio. — Po
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:25
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