posibilidad en un hombre prudente de evitarlo, el agente debe su- a frir las consecuencias de una sifttación que le es imputable. 2? Es % preciso que el temor del mal del que el agente está amenazado, | sea un temor fundado, capaz de producir sobre su espíritu una ——— impresión profunda. 3.° Es preciso que el mal del que el agente | está amenazado sea grave y no parezca menor que aquel que de- | be causar el acto ilícito. Y 4." Es necesario, en fin, que este mal a sea presente, inminente, injusto y que el agente no pueda evitarlo sino ejecutando el acto que le es reprochado.
En el caso, el mal que podía haberle hecho Torres (no dice H Aguilera que lo haya amenazado, sino le daba "los primeros golpes y de atrás", dice únicamente que Torres "tenía un cuchillo en las manos"), no era imprevisto, ha podido suponerlo. toda vez según asegura, Torres era individuo de malos antecedentes, ha podido preveerlo y haberlo evitado, con no haber acompañado á sus presuntos coatutores, tanto más cuanto sabía ya las supuestas intenciones de Torres, pues éste lo había invitado á matar á Laurin, cuando se retiraban del baile, por el camino del F. C. Por 4 otra parte, el temor del mal que podía haberle hecho Torres no —ha podido producir en su espíritu una impresión profunda. En - + una persona de su edad y de su sexo era un vano temor y canis temoris justa incusatio non est (Celsus loi 184 de regulis juris).
Tor último no era inminente y pudo evitarlo, poniéndose fuera .
de su alcance, lo que fácil le hubiera sido, sino hubiera tenido la intención decidida de tomar una parte principal en la espantosa:
tragedia que narra con tan repugnantes detalles.
Que el delito llevado á cabo es el establecido en el art. 97, cap. 1.° inc. 1", ley de reformas al código penal, castigado con la :
pena de 10 á 25 años de presidio, sin ninguna circunstancia ate- i nuante y con los agravantes del art. 84 inc. 2." del código penal, ——— alevosía y nocturnidad. A Que esto no obstante, tratándose de un menor de edad, como parece serlo Aguilera en el momento de la ejecución del homicidio no debe aplicársele la pena de presidio señalada en el artículo 17 recordado sino la inferior en grado, la de penitencia- | ría con arreglo á lo estatuido en el art. 63 del código penal. | | 4 et
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:23
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