O ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| Que por otra parte, á pesar de las consideraciones anteriores del defensor del procesado, no ha interpuesto el recurso de apelación de la sentencia condenatoria de fs. 418, el tribunal, de scuerdo con la terminante disposición del art. 693 del código de pro tedimientos en lo criminal, no puede agravar la pena en senE tido desfavorable al procesado.
a Considerando en cuanto al procesado Villagra :
e Que como acertadamente lo establece en esta parte el fallo apelado por el ministerio público, no existe prueba legal bastant.
E para condenadio.
» La única declaración de testigo presencial emana del procesado Aguilera y debe descartarse, no sólo porque aparece con+ "tradictoria en muchos pasajes, contradicciones que se ponen de - manifiesto en la sentensia, sino también porque está establecido por la prueba testimonial que Villagra no se encontraba á la hora + del crimen en compañía de Aguilera, como así mismo aún sin esa - deficiencia no vale sino para simples indicaciones y al solo objeto o de la indagación sumaria, con arreglo á la doctrina establecida en | elart. 276 del código de procedimientos.
E Por las consideraciones expuestas y concordantes de la sentencia recurrida se confirma ésta con sus accesorios legales y cos- das, debiendo el condenado cumplir la pena en penitenciaria mientras dure su minoridad y se confirma en cuanto absuelve de culpa E y cargoá Villagra y deja abierto el juicio con referencia á Rosa- rio Torres. Se hace presente al defensor de Aguilera, que con arreglo al art. 690 del código de procedimientos, ha debido in- terponer recurso de la sentencia condenatoria de su defendido.
E Devuélvase (1).
au Marcelino Escalada, — Danicl Goyes tia. — Joaquín Carrillo.
Me a de 1. Instancia, confirmada por la 4 Et A ETA rca da en lo Criminal.
f .
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-24
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos