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Fallos: 114:200 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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LA o , Er sados delitos sin que distingos de detalle sean capaces de nue En consecuencia, trabada en forma la contienda de competencia' negativa entre un juez local de la provincia de Tucumán y el federal de la misma, pido á V. E. qué en ejercicio de la facultad que le compete (inc. b del artí 9." de la ley 4055), que sirva resolverla declarando que el caso corresponde al conocimiento del expresado juez federal.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Abril 1 de 1911.

Tratándose de un delito de violación de correspondencia y atento lo dispuesto en el inciso 3.°, artículo 3.° de la ley número 48 y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al juez federal de Tucumán, á quien se le devolverán los autos dando al juez en lo criminal y correccional de aquella, el aviso correspondiente.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio.—L. Lorez.—

CABANILLAS,


CAUSA XXIII
Bula expedida por S. S. Pío X, instituyendo obispo de Catamarca á monseñor Bernabé Piedrabuena Sumario: Corresponde conceder el pase de una bula pontificia que no se opone á las prerrogativas constitucionales y á los

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-200

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