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Fallos: 114:156 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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tra el requerido, sino únicamente la de la parte dispositiva del a Que el tratado de extradición entre esta república y el reiÉ no de España dispone en su art. 11 que, para que pueda conceE derse la extradición, es indispensable la presentación de copia E auténtica de la sentencia condenatoria extraída de los autos, ú E de un mandato de prisión expedido por autoridad competente É y con las formalidades prescriptas por las leyes de dicho estado.

Í Que esa disposición tiene por objeto que las autoridades del CO país requerido puedan cerciorarse de que existe realmente un y proceso contra éste en que es inculpado de uno 6 más delitos comunes y de que, apareciendo indicios de culpabilidad, ha sido E ordenada la captura por autoridad competente.

h Que entre los recaudos acompañados por la legación de España, se encuentra el testimonio integro del auto fechado en Valencia á 19 de Mayo de 1910, en que el juez de la causa solicita la extradición de Cabedo Ballester haciendo constar los resultados del sumario instruido contra el requerido, los diversos delitos de estafa y falsificación de letras de cambio que se le mribuyen, las circunstancias en que esos delitos fueron cometidos, los testimonios é indicios «e culpabilidad y las disposiciones penales aplicables al caso (documentos de fs. 1 á 5 vuelta).

Que en tales condiciones esa suplicatoria equivale á ¡a copia autentica del mandato de prisión requerida por el art. 11 del tratado vigente, por que el pedido de extradición comprende e! de captura, llena los fines de ésta y en el auto referido se consignan todas las circunstancias v enunciaciones que, por las leyes de esta república y las de España son requeridas para motivar in mandato de prisión.

Que interpretando el artículo 12 de la ley nacional de extradición núm 1612 y cl art. 651 del código de procedimientos en lo criminal que exigen, como el tratado referido, la preseny tación de una copia auténtica Jel auto de prisión, la jurisprudencia de esta corte ha establecido que ia nota de requisición E expedida por el juez «ie la causa constituye ur: acto equivalente É si mandato de prisión, máxime cuando aquéiña est: acompañapi

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-156

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