Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:153 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 193 6 Los recaudos presentados no son copia auténtica y literal «ei auto de prisión, sino un certificado ó resumen del contenido en los autos de referencia. Esta forma deficiente de presentar los antecedentes para la extradición, no suple las formalidades establecidas imperativamente en el art. 11 citado, pues un certificado suscinto no es un testimonio auténtico de los autos de referencia.

Que corresponde interpretar restrictivamente la citada cláuula del tratado, porque afecta la Libertad de las personas que habitan en la república al amparo de sus leyes.

Por estas consideraciones, jurisprudencia de la suprema corte, tomo 63 pág. 283 . y sus fundamentos, se confirma el auto de fs. 18. Notifíquese y devuélvase, ° Juan A. García, — Angel D. Ro jus. —Danicl Goytia.— Agustin Urdinarrain.


DICTAMEN DEB SR, PROCURADOR GENERAL
Suprema corte: , No cerco deber adherir a! recurso instaurado por el señor procurador fiscal de la cámara, contra la sentencia de fs. 22, en que esc tribunal deniega, confirmando la de primera instancia de fs. 18, el pedido de extradición formulado por el representante de España, contra don Salvador Cabedo Ballester.

Ese pedido se halla desautorizado por el art. 11 del tratado de extradición co nel país requirente, desde el momento que 10- se ha cumplido, como lo hacen notar las sentencias mencionadas, el requisito indispensable que consiste en acompañar al pedido, la copia auténtica de la declaración de la culpabilidad ú mandato de prisión contra el requerido, expedido por autoridad competente y de conformidad á las leyes que rigen en aquél. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos