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Fallos: 113:71 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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tada sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza del caso. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese como está ordenado.


A. BERMEJO — NICANOR O. DEL

SOLAR — M. P. DARACT,
CAUSA CXNNI
Contienda de competencia entre el juez federal de Córdoba y el local en lo civil de la misma provincia en autos sobre regulación de honorarios del escribano Secundino del Signo.

Sumario: Las acciones civiles á que se refiere el artículo 2., inciso 2.° de la ley núm. 48, son las que nacen del derecho común y en tal condición no se encuentra el pedido de regula-°—_ ción de honorarios procedentes de escrituras públicas hechas por un escribano provincial, cuya capacidad para el cargo, lugares donde puede ejercerlo y manera de fijar el abono de sus servicios, es del resorte exclusivo de las leyes locales, sin que á ello se opongan los artículos 67, inciso 11 y 108 de la constitución nacional. Los jueces locales son competentes ; para entender en tales regulaciones. — Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-71

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