exportación de las haciendas de que se habla, ni menos que sea un derecho de tránsito ; puesto que ni los grava á su salida para el extranjero, ni al pasar á otra provincia, sino que únicamente se ha aplicado al movimiento de los ganados de un partido á otro, dentro del territorio provincial.
La ley local impugnada ha sido declarada inconstitucional en repetidos fallos de V. E. en virtud de que se hacía efectiva con motivo de la circulación interprovincial ó internacional de los productos que gravaba ; en tales casos pugnaba con las garantias que consagran los arts. 10, 11 é inciso 1," del art, 67 de la constitución nacional.
Fero, aplicada esa ley local, 1 hecho del transporte de haciendas de un punto á otro del territorio de la provincia demandada, como parece resultar de la demanda, no afecta tales prerrogativas de la carta fundamental de la nción, sino que importa el ejercicio de facultades impositivas, que la misma constitución consagra, en favor de los gobiernos de provincia, dentro de su territorio y sobre la riqueza incorporada á su suelo.
En virtud de lo expuesto, considero que, en el caso sub judice la ley local impugnatia no está viciada de inconstitucionalidad y en consecuencia pido á V. E. se sirva asi declararlo.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Febrero 17 de 1910.
Y vistos:
Don Luis Cominos Ceballos por don Fernando C. Abelli, y otros, demanda á la provincia de Buenos Aires por la devolución de nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos con veinte cuntavos, cobrados á sus mandantes por impuesto de guías, con los
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:55
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