DE JUSTICIA DE LA NACION 53 tura general de puertos para que las elevara á la justicia federal sin determinarse sección.
Que las falsedades aludidas se hacen consistir en que algunos de los hrmantes de la solicitud de fojas 1, presentada al ministerio de marina para que se separara de su puesto al subprefecto de Concepción del Uruguay, por incompetente y otros defectos, fueron engañados acerca del contenido de esa solicitud y se ha puesto además, abusivamente en la misma, la firma de Benedetti (dict. fiscal de fs. 51 y decreto de fs. 52).
Que aún en el supuesto de que el documento de f>. 1 se haya redactado y firmado en lugares sujetos exclusivamente á la ju= risdicción provincial, y de que él contenga las falsedades que se trata de castigar cl delito, si existe, y de acuerdo con la doctrina que informa el art. 65 de la ley 49 y la jurisprudencia establecida en casos análogos, se habría consumado en realidad al presentarlo en el ministerio de marina á quien iba dirigido y de quien se intentaba obtener la destitución ó remoción del subprefecto (fallos, tomo 1.", página 205: tomo 109 pág. 279 y otros).
Que la medida de destitución ó remoción aparece pedida en esta capital al ministerio de marina en su carácter inequívoco de autoridad federal, dado que lo relativo á puertos es ajeno al gobierno y administración local de la capital de la República ; y en tales condiciones es aplicable al caso lo dispuesto en el inc. 4° del art. 23 del código de procedimientos en lo criminal y en el art.
110 y siguientes de la ley núm. 1803.
Por estos fundamentos y los concordantes del auto de fs. 70 exp. declinatoria de jurisdicción, etc.), oido el señor procurador general, se declara que el juez competente para el conocimiento del presente proceso es el juez de sección de esta capital, a quien se le remitirán los autos, avisándose por oficio al juez de sección de Concepción del Uruguay. Notifíquese con el original.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR —M. P. DARACT.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:53
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