á Barón adornarle el cuarto que él habitaba con papeles pintados, con esta circunstancia, se comprueba de una manera evi= | cente, que Acevedo, al fabricar los billetes falsos que él mismo:
circuló por repetidas veces y en diferentes pueblos quería despistar ante los ojos de Narón, el delito que en su misma casa, | sc estaba consumando. > Décimo quinto: Que además de las circunstancias ya men= cionadas, y que perjudican la situación de Acevedo, existen an= tecedentes acerca de su persona que lo colocan en una situación:
de ser merecedor á toda pena primeramente, ser reincidente en:
Celitos como el presente, comprobándose su culpabilidad, en cau=sas ya falladas, su fuga de la cárcel pública de Rosario Tala, y por último, los cambios de nombre y apellido, como para despis= :
tar la acción de la justicia. E.
". Porestas consideraciones y teniendo presente la importancia «e la circulación definitivamente juzgando, fallo: Condenando:
al procesado Silvio Acevedo, á la pena de veinticinco años de:
presidio y multa de diez mil pesos moneda nacional, de confor=midad con el artículo 1 de la ley 3972 y de acuerdo con lo dic= taminado por el procurador fiscal, por haberse probado suficientemente, ser Acevedo, el único que falsificó y circuló billetes.
Notifíquese á las partes y si no fuere apelada esta sentencía pónganse los autos al despacho para proveer lo que co= rresponda.
Luis Maria Echagie. —q V : 3 N i Y í
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:423
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